Condiciones de venta en Réméré
Esta venta con recompra se rige por el artículo 1659 del Código Civil en cuyos términos:
"La opción de recompra es un pacto por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar el artículo vendido, sujeto a la devolución del precio principal y el reembolso a que se refiere el artículo 1673"
De ninguna manera puede asimilarse a una transacción de crédito.
El vendedor podrá retirar las piezas o accesorios durante un plazo de 30 días a partir de la firma del presente, precisando que si la fecha de vencimiento corresponde a un día festivo o día de cierre de la tienda del comprador, esta fecha se aplazará al próximo día laborable.
El derecho de recuperación debe ejercerse de acuerdo con los siguientes métodos:
El vendedor se presentará, durante el horario habitual de apertura de la tienda, presencialmente, en el lugar donde vendió su mercancía, provisto de un documento de identidad vigente y del original de la copia que recibió de este contrato.
El vendedor devolverá el precio de venta completo al comprador en efectivo, mediante cualquier pago propuesto (transferencia).
A falta de ejercicio por parte del vendedor de su derecho de recompra, los bienes seguirán siendo propiedad exclusiva y definitiva del comprador, que podrá disponer de ellos como mejor le parezca sin que el vendedor pueda reclamar ningún derecho sobre los bienes.
Si el promitente no puede asegurar la venta de la propiedad cuando el beneficiario desea ejercer su poder adquisitivo dentro del plazo de la promesa (30 días), será responsable ante el beneficiario, como cláusula de penalización, de una compensación fijada al 20% de la inicial. precio de venta.
Cualquier disputa relacionada con el contrato, en ausencia de un acuerdo amistoso, será competencia exclusiva del Tribunal de Comercio de Créteil.
“El vendedor que utiliza el acuerdo de recompra debe reembolsar no solo el precio principal, sino también los costos y costos justos de la venta, las reparaciones necesarias y las que hayan aumentado el valor del fondo, hasta el monto de este aumento. Solo puede entrar en posesión después de haber cumplido todas estas obligaciones. "
Extracto del artículo 1659 del Código Civil.